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CONTRATOS
Para que exista contrato, conforme lo estipulado por el Código Civil, es necesario que varias personas se pongan de acuerdo en cuanto a la forma en que quedaran regulados sus derechos. Acuerdo que se materializa en una declaración de voluntad común.
Elementos:
El contrato posee distintos elementos, ellos son esenciales, naturales y accidentales.
a) Los elementos esenciales, estos elementos son imprescindibles a los efectos de la existencia del contrato. Ellos son: la capacidad de los contratantes, el consentimiento, la causa y el objeto.
b) Elementos naturales, son los elementos que hacen al carácter propio del negocio a efectuar, por ej.: la gratuidad es un elemento natural de la donación.
c) Elementos accidentales, su origen radica en la voluntad de las partes, a diferencia de los anteriores, el legislador no ha previsto su existencia para el negocio particular a celebrar, como por ej.: la condición, el plazo, el cargo.
Clasificación:
Los contratos se pueden clasificar en:
- Unilaterales y 2) bilaterales.
Son unilaterales, justamente como su nombre lo indica genera obligaciones para sólo una de las partes, por ejemplo la donación.
Son bilaterales, los contratos en donde las obligaciones recaen sobre ambas partes, por ejemplo la compraventa, la permuta, la locación.
2) Oneroso y 3) gratuitos.
La diferencia entre ambas clasificaciones, consiste en si la prestación de una de las partes se corresponde o no con las prestaciones de la otra. En el primer caso podemos mencionar a la compraventa, en donde existe un intercambio entre el dinero por la cosa y viceversa. En el segundo caso, mencionamos a la donación.
4) Conmutativos y 5) aleatorios.
En los conmutativos las obligaciones están determinadas en su origen, ej.; la compraventa, la locación. En cambio en los aleatorios la existencia de la prestación o el monto de la misma no esta determinado, sino que depende de un acontecimiento incierto.
6) Consensuales y 7) reales
Consensuales, se caracterizan porque quedan finalizados con el mero consentimiento de las partes, ej.: la compraventa. Son Reales los que quedan finalizados con la entrega de la cosa, ej.: El depósito.
Forma:
La forma es las modalidades que la ley prevé en la formación del acto jurídico. Existen dos tipos de forma: las formas solemnes (la forma hace a la validez del acto) y las formas probatorias (la forma es exigidas como medio de prueba del contrato).
Efectos:
Los contratos están formadas por convenciones, las cuales son para las partes una regla a la cual deben someterse. Sólo obligan a las partes, no a las terceros.
Extinción:
Los contratos se extinguen por:
a- cumplimiento: El cumplimiento total extingue el contrato.
b- imposibilidad de cumplir: Cuando existe imposibilidad física o legal de cumplir con la obligación asumida se extingue el contrato.
c- rescisión: Se extingue el contrato cuando las partes de común acuerdo lo dejan sin efecto.
d- resolución: La extinción del contrato se produce como consecuencia de un hecho posterior a su nacimiento, el que produce efectos retroactivos.
e- revocación: Se produce por ejemplo cuando en los contratos gratuitos, se efectúa un acto de voluntad que tiene por finalidad dejar sin efecto la liberalidad.
f- También existen otras causales de extinción como pueden ser la prescripción, la nulidad etc.
Será un placer poder trabajar para Usted y/o su empresa.
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