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DAÑOS Y PERJUICIOS

 

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El concepto de daño es pasible de ser analizado en diferentes sentidos, pero el que nos interesa desde el punto de vista jurídico es el que se considera como una lesión, menoscabo, agravio, mengua de un derecho subjetivo. Precisamente ese tipo de daño generará responsabilidad civil, y en consecuencia obligación de “reparar”.
La indemnización puede definirse como la traducción en dinero de la totalidad del daño causado. Lo que se busca mediante la indemnización es que el lesionado  sea restablecido a su situación anterior, situación que debió reinar de no haber mediado el hecho generador del daño.
Como componentes de la indemnización podemos distinguir: a) el daño emergente, -el daño efectivamente sufrido por el acreedor-; b) el lucro cesante, -la ganancia que ha dejado de percibir el acreedor con motivo del incumplimiento-.
Importante es conocer que  existe un límite temporal a efectos de hacer el reclamo judicial pertinente: el plazo para reclamar es de 10 años, contados a partir del hecho generador, si la responsabilidad generada es contractual. En cambio si la responsabilidad generada es extracontractual, el plazo para reclamar se reduce a 2 años, luego opera la prescripción y no será posible reclamar judicialmente la reparación del daño causado.

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