NUESTROS SERVICIOS  

Derecho Civil e derecho inmobiliario

CONSULTAS EN FORMA GRATUITA

Asesórese con nosotros antes de firmar un contrato o realizar una operación inmobiliaria. Lo protegeremos ante cualquier eventualidad.

> Contratos
> Daños y perjuicios
> Daños moral
> Mala praxis profesional
> Alquileres
> Desalojos
> Compraventa de inmuebles
> Hipoteca
> Usufructo
> Remates
> Subastas.

Será un placer poder trabajar para Usted y/o su empresa.

 

 
 

CONTRATO DE ALQUILER Y DESALOJO

 


Nuestro estudio brinda servicio de asesoramiento en materia de “contratos de alquiler” atento que actualmente es muy importante entender lo que se firma y las responsabilidades que ello genera.
Como primera medida,  debemos saber que habrá contrato de locación cuando dos partes se obliguen recíprocamente, una otorgando el  goce o uso de una cosa, también  puede consistir en prestar un servicio o ejecutar una obra y la otra a pagar el precio estipulado.
La ley no exige formalidad alguna a efectos de instrumentar dicho contrato. Pudiendo efectuarse por instrumento publico o privado, hasta verbalmente. El principio que invade nuestra legislación en materia contractual es el de la autonomía de la voluntad de las partes, es decir las partes son las que establecen las reglas que regirán sus relaciones contractuales, reglas a las que deben someterse como la ley misma. En consecuencia el contrato se puede rescindir en cualquier momento por decisión de ambos.
En la locación que tiene como finalidad la vivienda, la ley establece un plazo mínimo de duración del contrato, el cual es  de 2 años, mientras que para otros usos distintos a vivienda (o profesional) el mínimo es de 3 años. En caso que los plazos estipulados n los contratos sean menores a estos, serán considerados como por el plazo mínimo
* ¿El inquilino puede concluir el contrato con anterioridad al plazo establecido?
La respuesta es afirmativa. El locatario podrá resolverlo y en consecuencia concluirlo una vez que pasaron  los 6 primeros meses de la celebración del contrato. Sin embargo, esa decisión  deberá ser debidamente comunicada al locador con una anticipación no menor a 60 días de la fecha que dejará el inmueble. Si el inquilino decide hacer uso de esta opción durante el  primer año de vigencia del contrato deberá abonar al locador,  una suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda, en cambio si la opción  es ejercida transcurrido el primer año,  la de un solo mes.
*  El propietario puede solicitar el desalojo en los siguientes casos:

  • 1- Por la falta de pago del alquiler pactado.
  • 2- Por el vencimiento del contrato.
  • 3- Si existieren tenedores, ocupantes, intrusos en un inmueble sin el consentimiento del dueño.

Será un placer poder trabajar para Usted y/o su empresa.

   
| ACCIDENTES DE TRANSITO | REPUESTAS ONLINE SOBRE DERECHO CIVIL E INMOBILIARIO| DERECHO COMERCIAL | DERECHO DEL CONSUMIDOR
GESTORIA, PARTIDAS Y TRAMITES| GESTION DE JUBILACIONES Y PENSIONES | DERECHO LABORAL | SUCCESIONES