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USUFRUCTO


El usufructo es el derecho real de usar y gozar de una cosa, no debe alterarse la sustancia de la cosa, y la propiedad de la misma pertenece a otra persona.
Existen dos tipos de usufructo:
A.- Perfecto: se caracteriza porque el usufructuario puede gozar de la cosa siempre que no se cambie la sustancia de ella.  El usufructuario no tiene la propiedad de la cosa objeto de usufructo. Una vez finalizado el usufructo debe devolver la cosa  al propietario.
B.- Imperfecto: el  usufructuario para gozar de la cosa objeto de usufructo debe consumirla, o cambiarle la sustancia. Esta modalidad de usufructo transfiere la propiedad de las cosa, pudiendo en consecuencia el usufructuario consumirla, venderla o disponer de ella.
La constitución del usufructo puede ser, mediante contrato a título oneroso (un ejemplo de ello, seria cuando el vendedor enajena la nuda propiedad de su fundo, pero se reserva el goce del mismo), contrato a título gratuito ( por ejemplo cuando el donante  enajena  la nuda propiedad de la cosa reservándose su goce), por actos de última voluntad (el cual debe ser establecido mediante un testamento), en los casos que la ley designa,  por prescripción (el usufructo se adquiere por prescripción del goce de la cosa).
Si nacen dudas en cuanto al origen del usufructo, existe para ello una presunción legal que es que se lo considera oneroso (si fuese constituido por contrato) y  se presume gratuito (si en cambio fue constituido por actos de disposición de última voluntad).
En caso de  que sean las personas jurídicas la que gozaran del derecho de usufructo, el mismo no puede ser mayor a  veinte años.

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