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DERECHO
LABORAL _ ACCIDENTER DE TRABAJO
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ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES INCULPABLES
Cuando ocurre un accidente de trabajo o una enfermedad inculpable
al trabajador que le impida a éste trabajar, el trabajador no
perderá su derecho a percibir su remuneración por el plazo
que la ley indica. En el caso de que el trabajador posea una antigüedad
menor de cinco años en el trabajo, tendrá derecho a percibir
su remuneración por el plazo de tres meses. En cambio, cuando
su antigüedad es mayor a cinco años este plazo de amplia
hasta los seis meses. Existe una excepción que es en el caso
de que el trabajador tuviere cargas de familia, en dicho caso los plazos
se extienden a seis y doce meses respectivamente. Para no perder su
derecho a cobrar su remuneración el empleado tiene obligación
de notificar la enfermedad o accidente y el lugar en donde se encuentre.
Esto debe hacerlo en la primera jornada de trabajo a la cual no pudiere
concurrir. En el caso que la enfermedad o accidente sea de tal gravedad
que resulte inequívocamente acreditada, el trabajador que no
notificó en tiempo no perderá el cobro de su remuneración.
Una vez vencidos los plazos en los cuales el trabajador no presta servicios,
si el mismo estuviere imposibilitado de retomar el empleo, el empleador
tiene la obligación de conservárselo durante un año.
Una vez que se produzca el vencimiento de este plazo, la relación
laboral subsiste hasta la notificación de rescisión emitida
por alguna de las partes. En dicho caso las partes se encuentran eximidas
de responsabilidad indemnizatoria. Si encontrándose vigente el
plazo de un año mediante el cual el empleador debe conservar
el empleo, si con motivo del accidente o enfermedad el trabajador se
encontrare disminuido en su capacidad laboral y no pudiere realizar
idénticas tareas a las que cumplía anteriormente, se le
asignará otras apropiadas para su condición sin disminuir
su remuneración, salvo que el empleador no pudiera cumplir con
esta imposición por causas que no le fueran imputables, le abonará
al trabajador la indemnización prevista en el artículo
247 de la LCT. Por el contrario, si no le asignare tareas acordes a
la aptitud del trabajador, pudiendo hacerlo, deberá abonarle
la indemnización prevista en el artículo 245 de la LCT.
Si debido al accidente o enfermedad el trabajador se encontrare incapacitado
en forma absoluta, el empleador le abonará la indemnización
prevista en el artículo 245 LCT. Si el trabajador es despedido
durante el plazo de interrupción de la relación laboral
con goce de sueldo, el empleador debe abonarle la totalidad de los rubros
indemnizatorios por despido incausado, además de todas las remuneraciones
al tiempo que falte para que venza el plazo de interrupción.
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