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DERECHO LABORAL _ ACCIDENTER DE TRABAJO
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ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES INCULPABLES
Cuando ocurre un accidente de trabajo o una enfermedad inculpable al trabajador que le impida a éste trabajar, el trabajador no perderá su derecho a percibir su remuneración por el plazo que la ley indica. En el caso de que el trabajador posea una antigüedad menor de cinco años en el trabajo, tendrá derecho a percibir su remuneración por el plazo de tres meses. En cambio, cuando su antigüedad es mayor a cinco años este plazo de amplia hasta los seis meses. Existe una excepción que es en el caso de que el trabajador tuviere cargas de familia, en dicho caso los plazos se extienden a seis y doce meses respectivamente. Para no perder su derecho a cobrar su remuneración el empleado tiene obligación de notificar la enfermedad o accidente y el lugar en donde se encuentre. Esto debe hacerlo en la primera jornada de trabajo a la cual no pudiere concurrir. En el caso que la enfermedad o accidente sea de tal gravedad que resulte inequívocamente acreditada, el trabajador que no notificó en tiempo no perderá el cobro de su remuneración. Una vez vencidos los plazos en los cuales el trabajador no presta servicios, si el mismo estuviere imposibilitado de retomar el empleo, el empleador tiene la obligación de conservárselo durante un año. Una vez que se produzca el vencimiento de este plazo, la relación laboral subsiste hasta la notificación de rescisión emitida por alguna de las partes. En dicho caso las partes se encuentran eximidas de responsabilidad indemnizatoria. Si encontrándose vigente el plazo de un año mediante el cual el empleador debe conservar el empleo, si con motivo del accidente o enfermedad el trabajador se encontrare disminuido en su capacidad laboral y no pudiere realizar idénticas tareas a las que cumplía anteriormente, se le asignará otras apropiadas para su condición sin disminuir su remuneración, salvo que el empleador no pudiera cumplir con esta imposición por causas que no le fueran imputables, le abonará al trabajador la indemnización prevista en el artículo 247 de la LCT. Por el contrario, si no le asignare tareas acordes a la aptitud del trabajador, pudiendo hacerlo, deberá abonarle la indemnización prevista en el artículo 245 de la LCT. Si debido al accidente o enfermedad el trabajador se encontrare incapacitado en forma absoluta, el empleador le abonará la indemnización prevista en el artículo 245 LCT. Si el trabajador es despedido durante el plazo de interrupción de la relación laboral con goce de sueldo, el empleador debe abonarle la totalidad de los rubros indemnizatorios por despido incausado, además de todas las remuneraciones al tiempo que falte para que venza el plazo de interrupción.

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