DERECHO
LABORAL - LICENCIAS
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hacer valer sus derechos.
LICENCIAS
Existen dos tipos de licencias: las ordinarias y las especiales. Se
considera licencia ordinaria a las vacaciones. Asimismo, el trabajador
gozará de las siguientes licencias especiales: a) Dos días
corridos por el nacimiento de un hijo b) Diez días corridos por
matrimonio c) Tres días corridos por fallecimiento del cónyuge
o de la persona con la cual convive en matrimonio aparente; de hijo
o de padres d) Un día por fallecimiento de hermano. e) Dos días
corridos por examen en la enseñanza media o universitaria, y
máximo diez días por año calendario.
Será un placer poder trabajar para Usted y/o su empresa
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