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DERECHO LABORAL - PERIODO DE EXELENCIA
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PERIODO DE EXCEDENCIA
Con buen criterio la ley protege a la maternidad y a la mujer trabajadora. La mujer trabajadora embarazada gozará de un período de tres meses de licencia por maternidad. Una vez vencido dicho plazo podrá optar por continuar en su trabajo, en idénticas condiciones, Rescindir el contrato laboral obteniendo una compensación equivalente al 25% de su salario, no pudiendo exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses o quedar en situación de excedencia por un plazo mayor de tres meses y menor de seis. En el caso de que la mujer se encuentre en situación de excedencia y formalizara un nuevo contrato laboral con un empleador distinto, perderá su derecho a reintegrarse a su trabajo anterior. La mujer trabajadora que se hallara en plazo de excedencia deberá reintegrarse a su trabajo al finalizar dicho plazo. El empleador podrá incorporarla en el mismo cargo que tenia anteriormente, en cargo superior o inferior si la trabajadora esta de acuerdo o no incorporarla e indemnizarla como un despido incausado, con la excepción de que el empleador demuestre la imposibilidad de reincorporarla. No se computan como años de servicio el plazo de excedencia. La mujer trabajadora que no comunique 48hs antes del vencimiento de la licencia por maternidad que se acoge al plazo de excedencia, se entiende que opta por  la compensación dineraria.

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