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DERECHO
LABORAL - PERIODO DE EXELENCIA CONSULTAS E INICIO DE TRÁMITES EN FORMA GRATUITA.
Reclame su indemnización laboral, nosotros nos ocuparemos de
hacer valer sus derechos.
PERIODO DE EXCEDENCIA
Con buen criterio la ley protege a la maternidad y a la mujer trabajadora.
La mujer trabajadora embarazada gozará de un período de
tres meses de licencia por maternidad. Una vez vencido dicho plazo podrá
optar por continuar en su trabajo, en idénticas condiciones,
Rescindir el contrato laboral obteniendo una compensación equivalente
al 25% de su salario, no pudiendo exceder de un salario mínimo
vital por año de servicio o fracción mayor de tres (3)
meses o quedar en situación de excedencia por un plazo mayor
de tres meses y menor de seis. En el caso de que la mujer se encuentre
en situación de excedencia y formalizara un nuevo contrato laboral
con un empleador distinto, perderá su derecho a reintegrarse
a su trabajo anterior. La mujer trabajadora que se hallara en plazo
de excedencia deberá reintegrarse a su trabajo al finalizar dicho
plazo. El empleador podrá incorporarla en el mismo cargo que
tenia anteriormente, en cargo superior o inferior si la trabajadora
esta de acuerdo o no incorporarla e indemnizarla como un despido incausado,
con la excepción de que el empleador demuestre la imposibilidad
de reincorporarla. No se computan como años de servicio el plazo
de excedencia. La mujer trabajadora que no comunique 48hs antes del
vencimiento de la licencia por maternidad que se acoge al plazo de excedencia,
se entiende que opta por la compensación dineraria.
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