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DERECHO
LABORAL - TRABAJO EN NEGRO
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Reclame su indemnización laboral, nosotros nos ocuparemos de
hacer valer sus derechos.
TRABAJO EN NEGRO
El empleo no registrado o "en negro" es la desprotección
absoluta en la cual se encuentra sumido el trabajador, y constituye
una calamidad para nuestra sociedad, ya que un trabajador en negro no
posee obra social, ni seguro de riesgos del trabajo, careciendo además
de la protección de la Seguridad Social. La legislación
vigente ampara al trabajador para que haga valer sus derechos y exija
que se registre la relación laboral. Existen dos posibilidades,
que al momento de reclamar la registración de la relación
laboral el empleado se encuentre prestando servicios o que haya sido
despedido con anterioridad. El primer caso, tratado por la ley 24.013,
cuando el empleador no registró la relación laboral deberá
abonar al trabajador una indemnización correspondiente a una
cuarta parte de las remuneraciones que se hayan devengado desde que
comenzó la vinculación, reajustando los valores de las
mismas de acuerdo a la legislación vigente. Si el empleador consignó
una fecha de ingreso apócrifa, posterior a la real, deberá
abonar al trabajador una indemnización correspondiente a la cuarta
parte del valore de los salarios devengados desde la fecha de ingreso
hasta la falsamente consignada. Por último, en caso de que consignara
una remuneración menor a la real, abonará una indemnización
correspondiente a la cuarta parte del monto de los salarios devengados
y no registrados. El empleado tiene que intimar a su empleador a los
fines de que registre la relación laboral. En el caso de que
el empleado haya sido despedido con anterioridad al reclamo por parte
de este de la registración de la relación laboral, previsto
por ley 25.323, se duplica la indemnización prevista en el art.
245 LCT.
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y/o su empresa
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