NUESTROS SERVICIOS  

 


Derecho laboral

CONSULTAS E INICIO DE TRAMITES EN FORMA GRATUITA.

Reclame su indemnización laboral , nosotros nos ocuparemos de hacer valer sus derechos.

> Despidos
> Indemnizaciones Laborales
> Trabajo en negro
> Relación de dependencia encubierta por facturación
> Licencias
> Vacaciones
> Enfermedad
> Período de excedencia
> Liquidaciones
> Accidentes de trabajo y enfermedades
> Redacción de telegramas
> Acuerdos ante el Seclo y conciliaciones
> Conciliaciones.

Será un placer poder trabajar para Usted y/o su empresa.

 
 

DERECHO LABORAL - TRABAJO EN NEGRO
CONSULTAS E INICIO DE TRÁMITES EN FORMA GRATUITA.
Reclame su indemnización laboral, nosotros nos ocuparemos de hacer valer sus derechos.

TRABAJO EN NEGRO
El empleo no registrado o "en negro" es la desprotección absoluta en la cual se encuentra sumido el trabajador, y constituye una calamidad para nuestra sociedad, ya que un trabajador en negro no posee obra social, ni seguro de riesgos del trabajo, careciendo además de la protección de la Seguridad Social. La legislación vigente ampara al trabajador para que haga valer sus derechos y exija que se registre la relación laboral. Existen dos posibilidades, que al momento de reclamar la registración de la relación laboral el empleado se encuentre prestando servicios o que haya sido despedido con anterioridad. El primer caso, tratado por la ley 24.013, cuando el empleador no registró la relación laboral deberá abonar al trabajador una indemnización correspondiente a una cuarta parte de las remuneraciones que se hayan devengado desde que comenzó la vinculación, reajustando los valores de las mismas de acuerdo a la legislación vigente. Si el empleador consignó una fecha de ingreso apócrifa, posterior a la real, deberá abonar al trabajador una indemnización correspondiente a la cuarta parte del valore de los salarios devengados desde la fecha de ingreso hasta la falsamente consignada. Por último, en caso de que consignara una remuneración menor a la real, abonará una indemnización correspondiente a la cuarta parte del monto de los salarios devengados y no registrados. El empleado tiene que intimar a su empleador a los fines de que registre la relación laboral. En el caso de que el empleado haya sido despedido con anterioridad al reclamo por parte de este de la registración de la relación laboral, previsto por ley 25.323, se duplica la indemnización prevista en el art. 245 LCT.

Será un placer poder trabajar para Usted y/o su empresa

 

DERECHO CIVIL E INMOBILIARIO| DERECHO COMERCIAL | ACCIDENTES DE TRANSITO| DERECHO DEL CONSUMIDOR
GESTORIA, PARTIDAS Y TRAMITES| GESTION DE JUBILACIONES Y PENSIONES | DERECHO LABORAL | SUCESIONES