| |
DERECHO
LABORAL - VACACIONES
CONSULTAS E INICIO DE TRÁMITES EN FORMA
GRATUITA.
Reclame su indemnización laboral, nosotros nos ocuparemos de
hacer valer sus derechos.
VACACIONES
Las vacaciones es el período de descanso anual del que goza un
trabajador. El cómputo de este período continuado y remunerado
depende de la antigüedad del trabajador. En el caso de que el trabajador
no tenga mas de cinco años de antigüedad le corresponden
catorce días de vacaciones. En el caso de que la antigüedad
sea mayor a cinco años y menor a diez le corresponden veintiún
días de vacaciones. En cambio si trabaja hace más de diez
años para el mismo empleador pero menos de veinte el trabajador
gozará de veintiocho días de vacaciones. Por último,
cuando la antigüedad exceda los veinte años le corresponden
treinta y cinco días. A los fines del cómputo de los días
de vacaciones que le corresponden al trabajador, se considerará
la antigüedad en el empleo la que tendría el empleado al
31 de Diciembre del año al que correspondan las vacaciones. Es
requisito para que el trabajador tenga derecho a gozar de las vacaciones
respectivas haber trabajado como mínimo la mitad de los días
hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario.
A este efecto, los feriados en que el empleado normalmente trabaja será
considerado día hábil. Las vacaciones comienzan un día
lunes o día hábil posterior. En el caso de trabajadores
que prestan servicios los días inhábiles, sus vacaciones
comienzan al día siguiente del día en que el trabajador
goza de su descanso semanal o día hábil posterior. En
este caso no se requiere antigüedad mínima en el empleo.
En el caso de que el empleado no alcanza el tiempo de trabajo mínimo
requerido para gozar de las vacaciones por los períodos establecidos,
el trabajador tendrá derecho a un descanso anual correspondiente
a un día de descanso por cada veinte días efectivamente
trabajados
Será un placer poder trabajar para Usted y/o su empresa |