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DERECHO LABORAL - VACACIONES
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VACACIONES
Las vacaciones es el período de descanso anual del que goza un trabajador. El cómputo de este período continuado y remunerado depende de la antigüedad del trabajador. En el caso de que el trabajador no tenga mas de cinco años de antigüedad le corresponden catorce días de vacaciones. En el caso de que la antigüedad sea mayor a cinco años y menor a diez le corresponden veintiún días de vacaciones. En cambio si trabaja hace más de diez años para el mismo empleador pero menos de veinte el trabajador gozará de veintiocho días de vacaciones. Por último, cuando la antigüedad exceda los veinte años le corresponden treinta y cinco días. A los fines del cómputo de los días de vacaciones que le corresponden al trabajador, se considerará la antigüedad en el empleo la que tendría el empleado al 31 de Diciembre del año al que correspondan las vacaciones. Es requisito para que el trabajador tenga derecho a gozar de las vacaciones respectivas haber trabajado como mínimo la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario. A este efecto, los feriados en que el empleado normalmente trabaja será considerado día hábil. Las vacaciones comienzan un día lunes o día hábil posterior. En el caso de trabajadores que prestan servicios los días inhábiles, sus vacaciones comienzan al día siguiente del día en que el trabajador goza de su descanso semanal o día hábil posterior. En este caso no se requiere antigüedad mínima en el empleo. En el caso de que el empleado no alcanza el tiempo de trabajo mínimo requerido para gozar de las vacaciones por los períodos establecidos, el trabajador tendrá derecho a un descanso anual correspondiente a un día de descanso por cada veinte días efectivamente trabajados

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