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Derecho
a pedir alimentos
ALIMENTOS:
Desde el momento que resulta acreditada fehacientemente la relación de parentesco existe el derecho a pedir alimentos entre el progenitor y el hijo. La persona que requiere alimentos tiene dos posibilidades:
- Puede llegar extrajudicialmente a un acuerdo con el alimentante lo cual generalmente se efectúa a través de un mediador. Es necesario poner de resalto que para que el mismo tenga validez dicho acuerdo debe ser sometido a control judicial, siendo requerida su homologación.
- La otra posibilidad radica en iniciar una demanda de alimentos ante el Juez competente. Es el Juez el que fijará la cuota alimentaría del alimentado, para ello deberá tomar en consideración varios aspectos de la vida económico- social de los progenitores y del hijo. Es fundamental determinar cuales son los ingresos del alimentante y las necesidades del hijo. La cuota así determinada en general se deposita en el Banco Nación Sucursal Tribunales ( si fuere Capital ), en muchos casos, el Juez, cuando en el expediente resulta acreditado que el padre ha dejado de pasar alimentos, puede ordenar al empleador del progenitor, que efectúe el descuento mensual correspondiente en concepto de cuota alimentaría y la deposite judicialmente para que la cobre la madre.
En la actualidad existe el Registro de Deudores Alimentarios, registro en el cual quedan inscriptos todos los progenitores que no cumplen con su obligación alimentaria, dicho término debe ser mayor a tres meses. Incluso penalmente existe la figura penal de "Incumplimiento de deberes de asistencia familiar".
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