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Derecho a pedir alimentos 

ALIMENTOS:
Desde el momento que resulta acreditada fehacientemente la relación de parentesco existe el derecho a pedir alimentos  entre  el progenitor y el hijo. La persona que requiere alimentos tiene dos posibilidades:

  • Puede llegar extrajudicialmente a un acuerdo con el alimentante lo cual generalmente se efectúa a través de un mediador. Es necesario poner de resalto que para que el mismo tenga validez dicho acuerdo debe ser sometido a control judicial, siendo requerida su homologación.
  •  La otra posibilidad radica en  iniciar una demanda de alimentos ante el Juez competente. Es el Juez el que  fijará la cuota alimentaría del alimentado, para ello deberá tomar en consideración varios aspectos de la vida económico- social de los progenitores y del hijo. Es fundamental determinar cuales son los ingresos del alimentante y las necesidades del hijo.  La cuota así determinada  en general se deposita en el Banco Nación Sucursal Tribunales ( si fuere Capital ), en muchos casos,  el Juez,  cuando  en el expediente resulta acreditado  que el padre ha dejado de pasar alimentos, puede ordenar al empleador del progenitor,  que efectúe el descuento mensual correspondiente en concepto de cuota alimentaría y la deposite judicialmente para que la cobre la madre.

En la actualidad  existe el Registro de Deudores Alimentarios, registro en el cual quedan inscriptos  todos los progenitores que no cumplen con su obligación alimentaria, dicho término debe ser mayor a tres meses. Incluso penalmente existe la figura  penal de "Incumplimiento de deberes de asistencia familiar".

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