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DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL:

Cuando una pareja contrae matrimonio, ambos cónyuges pasan a formar una sociedad patrimonial.  Todos los ingresos que se generen a partir de entonces formarán parte de la llamada "sociedad conyugal", que tiene el carácter de común.
La sociedad conyugal está conformada por:

  • "bienes gananciales" (los que son adquiridos después del matrimonio), teniendo como característica que  cada  cónyuge tendrá en propiedad  el 50% de aquellos,  hayan contribuido o no para su adquisición.
  • "bienes propios" (los que se adquieren  antes del matrimonio), no forman parte de la  sociedad conyugal.

Es importante que se tenga presente  que  es necesaria la conformidad del otro cónyuge para  vender (o hipotecar) un bien  de los llamados “gananciales”.  Distinto sucede si estamos en presencia de un bien propio, el cual puede  ser vendido sin la conformidad arriba aludida. Sólo será necesaria aquella conformidad si el bien propio es asiento del hogar conyugal y allí viven  los hijos menores.
Cinco renglones aparte merece el tema de concubinato y lo que este genera. El concubinato da derecho a sus integrantes a la pensión si tienen una convivencia de 5 años, salvo que tengan un hijo en común, en cuyo caso puede ser menor.  El concubinato no otorga derecho a la herencia ni a  alimentos.

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