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DIVORCIOS
Hay tres modos de divorciarse:
De común acuerdo: Mediante un escrito judicial firmado por los cónyuges éstos pueden pedir el divorcio, siempre que hubiesen transcurrido tres años de casados. Es un proceso corto y ágil, en el cual se fija una o a lo sumo dos audiencias, dependiendo del caso, en donde le explican al juez los motivos por los cuales quieren divorciarse y que no poseen ánimo de reconciliarse. El Juez analiza la situación y luego los divorcia.
Por estar separados de hecho sin voluntad de unirse desde hace más de tres años: Obviamente uno de los cónyuges puede pedir el divorcio, no requiriéndose que el otro este de acuerdo con ello. El único requisito es acreditar que se encuentran separados de hecho sin voluntar de unirse desde hace, por lo menos, tres años. Luego de probado la separación el juez los divorcia. Este juicio, al igual que el caso anterior, dura poco tiempo.
Porque el otro cónyuge es culpable de algún hecho que la ley sanciona con el Divorcio: En este proceso judicial existe un cónyuge inocente y otro culpable. Lo inicia el cónyuge inocente contra el otro, debiendo acreditar alguno de los hechos que configuran causales según lo prescripto por la ley.
Estos hechos pueden ser: adulterio, tentativa contra la vida del otro, incitar al otro a cometer delitos, abandono voluntario y malicioso, injurias graves, etc. A diferencia de los puntos anteriores este juicio es prolongado y difícil además muy áspero a los sentimientos, ya que ventila la intimidad de la convivencia. El juez debe evaluar la prueba alegada y producida en el expediente, considerado probado el hecho, el juez divorcia a los cónyuges pero estableciendo que es por culpa de uno de ellos -o de ambos-. Ello es importante porque el inocente tiene derecho a percibir los beneficios que la ley establece, como ser el de recibir alimentos del culpable.
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