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Derecho De La Familia

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>Divorcios
> Separacion personal
> Alimentos
> Tenencia
> Regimen de visitas
> Adopcion
> Disolucion de la sociedad conyugal

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SEPARACION PERSONAL:

La separación personal, conforme lo establece el  Código Civil puede ser solicitada por cualquiera de los cónyuges, siempre que éstos hubieran interrumpido la convivencia por un término mayor a dos años, siendo requisito inexcusable, que aquella interrupción sea “sin voluntas de unirse”  Si uno de los cónyuges prueba no haber dado causa a la separación, habrá un cónyuge inocente que gozará de los derechos dispuestos por la ley.
Otra opción muy utilizada en la práctica,  a efectos de pedir la separación personal, atento que  no demanda demasiado tiempo,  es acudir (ambos cónyuges) ante el Juez competente, siempre que hubieran transcurrido dos años de matrimonio, y alegar  que existen causas  graves que hacen moralmente imposible la vida en común.
Siempre pueden presentarse acuerdos sobre el régimen de visitas, alimentos, atribución del hogar conyugal y tenencia.

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