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>Divorcios Será un placer poder trabajar para Usted y/o su empresa.
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SEPARACION PERSONAL: La separación personal, conforme lo establece el Código
Civil puede ser solicitada por cualquiera de los cónyuges, siempre
que éstos hubieran interrumpido la convivencia por un término
mayor a dos años, siendo requisito inexcusable, que aquella interrupción
sea “sin voluntas de unirse” Si uno de los cónyuges
prueba no haber dado causa a la separación, habrá un cónyuge
inocente que gozará de los derechos dispuestos por la ley. Será un placer poder trabajar para Usted y/o su empresa |
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