NUESTROS SERVICIOS  


Gestion de Jubilaciones y pensiones

JUBILESE AHORA SIN CARGO !!

Ofrecemos una atención personalizada, nos ocupamos de todo para que el
otorgamiento del beneficio sea ágil y eficaz. No pierda tiempo, si ya esta en
edad jubilatoria llámenos y empiece a gozar del beneficio.

> Jubilaciones con o sin aportes
> Jubilaciones docentes
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> Pensiones
> Pension por fallecimiento de un afiliado
> Pensiones por fallecimiento de un beneficiario
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> trámites en Anses y Afip

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JUBILACION DOCENTES


Los requisitos a los efectos de jubilarse son:
*.- La edad requerida: para los hombres  60 años, para las mujeres  57 años
*.- Aportes: cuando hayan prestado por lo menos 10 años, continuos o discontinuos, frente a un grado, los aportes requeridos es de 25 años.  En caso que no logren contar con esos 10 años, entonces  los aportes deberán ser de  30 años.

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JUBILACION POR EDAD AVANZADA
Cuando una persona haya alcanzado la edad de 70 años y no pueda acreditar los años de servicios exigidos por la ley, entonces podrá tramitar lo que se denomina “jubilación por edad avanzada”.
Requisitos:
-Edad: tener  70  años,  sean mujeres o hombres.
-Aportes: debe tener  10  años de servicios con aportes, pudiendo éstos ser como autónomos o relación de dependencia, o una combinación de ambos.
Es necesaria aclarar que de los 10  años de aportes por lo menos 5  deben haber sido trabajados durante los últimos 8  años anteriores al cese de la actividad.  Por otro lado además de lo expuesto anteriormente, si se es trabajador autónomo se deberá acreditar una antigüedad en la afiliación mayor a los 5 años
-No cobrar otro beneficio: Para tramitar esta jubilación y acceder al beneficio es requisito no gozar de  ningún otro haber del  sistema previsional, salvo que se renuncie a él.

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JUBILACION SERVICIO DOMESTICO
En el ámbito del servicio doméstico podemos diferenciar dos formas de labor:
- si se presta menos de 16 horas semanales para un mismo empleador, estamos en presencia de  "personal doméstico".
-  si se presta 16 horas o más semanales para un mismo empleador, estamos en presencia  de “empleado doméstico”.
En el primer caso, es importante precisar, que el trabajador no mantiene una “relación de dependencia” con su empleador.  Lo que existe entre ambos es una locación de servicios,  quedando a criterio del empleador el otorgamiento de los beneficios de aguinaldo y vacaciones.
La obligación de aportar nace siempre que el trabajo prestado sea superior a 6 horas.  
Todo trabajador, tiene derecho a saber que,  puede acceder a estos beneficios realizando los aportes por cuenta propia.
A diferencia de lo expuesto hasta aquí, en el segundo caso,   existe una relación de dependencia. Ello sucede, como fuera manifestado anteriormente siempre que el trabajador labore  16 horas semanales o más para un mismo empleador. Esas horas de trabajo es indispensable que estén distribuidas como mínimo en 4 horas diarias, y por lo menos 4 días a la semana.
Así las circunstancias  la empleada doméstica y su empleador deben aportar para la jubilación.

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PENSION POR FALLECIMIENTO DE UN AFILIADO EN ACTIVIDAD
Es importante que la persona que desee efectuar el trámite de pensión correspondiente conozca  que si lo inicia  hasta el primer año de sucedido el fallecimiento  se le reconocerá el retroactivo al mes correspondiente.  Si lo inicia posterior a esa fecha, no implica que no podrá gozar del beneficio, sino que no percibirá el retroactivo aludido.
Requisitos del solicitante de la pensión:
-  Ser Viuda o viuda  del causante.
- el solicitante  deberá a acreditar haber convivido  en  matrimonio aparente con el causante durante cinco (5) años o más inmediatamente anteriores al fallecimiento. En caso que existan hijos comunes reconocidos por ambos convivientes el plazo de 5 años se reduce a 2-
- Hijo/a soltero que no perciba otro beneficio y tenga una edad de hasta 18 años.
- Hija viuda que no perciba otro beneficio y tenga una edad de hasta 18 años.
- Hijo/a incapacitado, en este caso no se requiere una edad determinada.
Requisitos del Causante:
- Cumplir con la condición de aportante regular o irregular, conforme lo dispone  la legislación. 

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PENSION POR FALLECIMIENTO DE UN BENEFICIARIO
Es importante que la persona que desee efectuar el trámite de pensión correspondiente conozca  que si lo inicia  hasta el primer año de sucedido el fallecimiento  se le reconocerá el retroactivo al mes correspondiente.  Si lo inicia posterior a esa fecha, no implica que no podrá gozar del beneficio, sino que no percibirá el retroactivo aludido.
Requisitos del solicitante de la pensión:
-  Ser Viuda o viuda  del causante.
- el solicitante  deberá a acreditar haber convivido  en  matrimonio aparente con el causante durante cinco (5) años o más inmediatamente anteriores al fallecimiento. En caso que existan hijos comunes reconocidos por ambos convivientes el plazo de 5 años se reduce a 2-
- Hijo/a soltero que no perciba otro beneficio y tenga una edad de hasta 18 años.
- Hija viuda que no perciba otro beneficio y tenga una edad de hasta 18 años.
- Hijo/a incapacitado, en este caso no se requiere una edad determinada.
Requisitos del Causante:
- Cumplir con la condición de aportante regular o irregular, conforme lo dispone  la legislación. 

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JUBILACIÓN POR INVALIDEZ
Todo afiliado al sistema, que se incapacite intelectualmente o físicamente de manera total, y esa incapacidad se hubiera producido en el transcurso de la relación laboral, cualquiera fuera la edad del  damnificado o antigüedad en el servicio prestado, imposibilitándolo de forma total para el desarrollo de a cualquier actividad compatible con su profesión, tendrá derecho a percibir esta prestación.
 Para gozar de este beneficio, el  beneficiario no puede trabajar en relación de dependencia,  más allá de cual sea el tipo de actividad.
 Requisitos:
- Es necesario que el solicitante –sea hombre o mujer-  tenga  hasta 65 años de edad.  Por supuesto, no debe tener la edad  para la jubilación ordinaria.
- La incapacidad padecida debe ser  del 66% o más (sea intelectual o física).
- No estar percibiendo la jubilación en forma anticipada.
- Si inició su actividad después del 15/0 7/94 como trabajador autónomo, debe contar  con el Examen Médico correspondiente y haber sido calificado como  "apto".
- No debe trabajar en relación de dependencia una vez iniciado el trámite.
- Gozar de la   condición de "aportante regular" o "aportante irregular con derecho".

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