| |
PENSION
POR FALLECIMIENTO DE UN AFILIADO EN ACTIVIDAD
PENSION POR FALLECIMIENTO DE UN AFILIADO EN ACTIVIDAD
Es importante que la persona que desee efectuar el trámite de pensión correspondiente conozca que si lo inicia hasta el primer año de sucedido el fallecimiento se le reconocerá el retroactivo al mes correspondiente. Si lo inicia posterior a esa fecha, no implica que no podrá gozar del beneficio, sino que no percibirá el retroactivo aludido.
Requisitos del solicitante de la pensión:
- Ser Viuda o viuda del causante.
- el solicitante deberá a acreditar haber convivido en matrimonio aparente con el causante durante cinco (5) años o más inmediatamente anteriores al fallecimiento. En caso que existan hijos comunes reconocidos por ambos convivientes el plazo de 5 años se reduce a 2-
- Hijo/a soltero que no perciba otro beneficio y tenga una edad de hasta 18 años.
- Hija viuda que no perciba otro beneficio y tenga una edad de hasta 18 años.
- Hijo/a incapacitado, en este caso no se requiere una edad determinada.
Requisitos del Causante:
- Cumplir con la condición de aportante regular o irregular, conforme lo dispone la legislación.
Será un placer poder trabajar para Usted y/o su empresa
|
|