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JUBILACIÓN
POR INVALIDEZ
Todo afiliado al sistema, que se incapacite intelectualmente o físicamente de manera total, y esa incapacidad se hubiera producido en el transcurso de la relación laboral, cualquiera fuera la edad del damnificado o antigüedad en el servicio prestado, imposibilitándolo de forma total para el desarrollo de a cualquier actividad compatible con su profesión, tendrá derecho a percibir esta prestación.
Para gozar de este beneficio, el beneficiario no puede trabajar en relación de dependencia, más allá de cual sea el tipo de actividad.
Requisitos:
- Es necesario que el solicitante –sea hombre o mujer- tenga hasta 65 años de edad. Por supuesto, no debe tener la edad para la jubilación ordinaria.
- La incapacidad padecida debe ser del 66% o más (sea intelectual o física).
- No estar percibiendo la jubilación en forma anticipada.
- Si inició su actividad después del 15/0 7/94 como trabajador autónomo, debe contar con el Examen Médico correspondiente y haber sido calificado como "apto".
- No debe trabajar en relación de dependencia una vez iniciado el trámite.
- Gozar de la condición de "aportante regular" o "aportante irregular con derecho". Será un placer poder trabajar para Usted y/o su empresa |
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