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REAJUSTE
DE JUBILACIONES O PENSIONES
RECLAME EL REAJUSTE DE SU HABER CON LA RETRACTIVIDAD
QUE LE CORRESPONDDE
El derecho a jubilaciones y pensiones móviles se encuentra garantizado por nuestra Constitución Nacional. Es nuestra propia Carta Magna la que garantiza que las jubilaciones deben tener alguna medida de movilidad o reajuste. Se considera movilidad jubilatoria al traslado de las variaciones que experimentan los salarios de los trabajadores en actividad.
En el año 1995 la Ley 24.463, reformando a las leyes 18.037 y 24.241, estableció una disposición general para todas las prestaciones previsionales vigentes manifestando que las mismas serán reajustadas según la ley de presupuesto que establezca La Nación.
Atento ello desde 1995 hasta el 2006 no se registraron reajuste alguno en los haberes, excepto los aumentos que sufrió el haber mínimo y los inferiores a $1.000 dispuestos por decreto, sin ninguna vinculación con variaciones económicas o salariales.
Con buen criterio la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la ley 24.463 en el año 2005, reinstalando el módulo de la movilidad jubilatoria. Básicamente, se estableció que se debe aplicar el índice estipulado por la ley, esto es, el nivel de remuneraciones, con el objeto de realizar un reajuste de haberes. En el año 2006 la Corte Suprema, en el caso Badaro, ordenó a los Poderes Ejecutivo y Legislativo que aplicaran una pauta razonable de reajuste de jubilaciones y pensiones. Asimismo, mandó a la ANSES a que se aplique la movilidad en función de las variaciones de salarios publicadas por el Indec, desde el 2002, es decir, desde el período posterior a la salida de la convertibilidad.
Ante a la falta de efectivización automática por parte del Estado de los reajustes en los términos dispuestos por la Corte Suprema de Justicia, se debe iniciar el reclamo de reajuste, el cual consta de tres etapas: La primer etapa consiste en el análisis de la factibilidad del reclamo de reajuste. Para ello es necesario tener la resolución que otorgó el beneficio y un recibo actual de la jubilación o pensión, según corresponda. De este modo se analizarán las posibilidades de éxito del reclamo de reajuste y el monto que obtendrá el jubilado por dicho concepto. Contando con dicha documentación, si del análisis del mismo el reajuste resulta favorable, se avanza a la segunda etapa, esto es el reclamo ante la ANSES. Habitualmente el reclamo ante la ANSES es denegado, motivo por el cual es necesario avanzar hasta la tercer etapa, esto es reclamar el reajuste en sede judicial.
En el caso de no contar con copia de la resolución que otorgó el beneficio, la misma puede obtenerse en el archivo de la ANSES.
Será un placer poder trabajar para Usted y/o su empresa.
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