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JUBILACION
SERVICIO DOMESTICO
En el ámbito del servicio doméstico podemos diferenciar dos formas de labor:
- si se presta menos de 16 horas semanales para un mismo empleador, estamos en presencia de "personal doméstico".
- si se presta 16 horas o más semanales para un mismo empleador, estamos en presencia de “empleado doméstico”.
En el primer caso, es importante precisar, que el trabajador no mantiene una “relación de dependencia” con su empleador. Lo que existe entre ambos es una locación de servicios, quedando a criterio del empleador el otorgamiento de los beneficios de aguinaldo y vacaciones.
La obligación de aportar nace siempre que el trabajo prestado sea superior a 6 horas.
Todo trabajador, tiene derecho a saber que, puede acceder a estos beneficios realizando los aportes por cuenta propia.
A diferencia de lo expuesto hasta aquí, en el segundo caso, existe una relación de dependencia. Ello sucede, como fuera manifestado anteriormente siempre que el trabajador labore 16 horas semanales o más para un mismo empleador. Esas horas de trabajo es indispensable que estén distribuidas como mínimo en 4 horas diarias, y por lo menos 4 días a la semana.
Así las circunstancias la empleada doméstica y su empleador deben aportar para la jubilación.
Será un placer poder trabajar para Usted y/o su empresa
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