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SUCESIONES
- HERENCIAS
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Nos ocuparemos de su trámite en forma inmediata, para que sea
resuelto con la mayor celeridad posible.
HERENCIAS
Se llama herencia al conjunto de activos y pasivos, es decir, bienes
y deudas, que posee una persona al momento de morir y que se transmiten
a los herederos. Siguiendo este orden de ideas, demoninamos heredero
a la persona que tiene derecho a una parte de la herencia del causante.
Se denominan herederos legítimos a aquellos que suceden en razón
de que la ley así lo dispone. Asimismo, se llama herederos legítimos
forzosos a los descendientes, ascendientes y cónyuge. En el caso
de no existir herederos forzosos la ley dispone que los parientes colaterales
hasta el cuarto grado serán los que heredarán a la persona
muerta. Los herederos testamentarios son los instituidos en testamento
realizado por el causante.
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